CSJ: Ningún pacto violará la Constitución hondureña
Lo relativo a una amnistía general y al retorno de Manuel Zelaya a la presidencia constituyen el aspecto fundamental del análisis jurídico
La aplicación del plan San José solamente se puede hacer ser si se apega a la legislación nacional, concluyó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en un informe solicitado por el Poder Ejecutivo.
El documento de 9 puntos establece los lineamientos jurídicos para aceptar la propuesta hecha por el presidente de Costa rica, Óscar Arias.
Lo relativo a una amnistía general y al retorno de Manuel Zelaya a la presidencia constituyen el aspecto fundamental del análisis jurídico.
Respecto a una amnistía para Zelaya y sus seguidores, quienes pretendieron destruir la constitución, la CSJ respondió: "la única forma de finalizar o suspender estos procesos penales es de conformidad con lo regulado en nuestra legislación procesal penal, de tal suerte que un arreglo de carácter político debe pasar necesariamente por el respeto a la legalidad y control jurídico".
Según la CSJ, los juicios incoados por delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones deben realizarse, en caso contrario "sería un auténtico contrasentido que la búsqueda y construcción de acuerdos en un estado de derecho se haga violentando o dejando a un lado la Constitución y las leyes".
En cuanto al retorno de Zelaya al poder, como lo propone el plan Arias, advierten que hay acciones penales incoadas por la Fiscalía, "en consecuencia y en estricta legalidad, mientras no existan otras disposiciones legales aplicables, no puede eludirse que tendría (Zelaya y sus seguidores) que someterse a los procedimientos establecidos en la legislación procesal penal".
Zelaya desconoció las órdenes de los juzgados en el sentido de no realizar una encuesta que tenía como objetivo convocar a una asamblea Constituyente, la cual cambiaría la forma de gobierno y destruiría la constitución actual.
Por infringir la ley, el 28 de junio fue capturado y llevado a Costa Rica. Acto seguido, el Congreso Nacional lo destituyó y nombró en su lugar a quien fungía como presidente del Legislativo, Roberto Micheletti.
Respecto a la propuesta de conformar un gobierno de conciliación y unidad, advierten que dentro de la democracia participativa la propuesta es buena, pero aclaran que esa idea podría entrar en controversia con lo dispuesto en el artículo 245 numeral 5 de la Constitución, que otorga al Presidente la potestad de nombrar y separar libremente a los ministros y viceministros.
En cuanto a la renuncia para convocar a una constituyente o reformar la constitución en lo irreformable, el Poder Judicial coincide que ese plan fue declarado ilegal por los tribunales.
Los pétreos Además, advierten que la propuesta Arias en este punto solo ratifica lo que la constitución declara irreformable, es decir, la forma de gobierno, territorio nacional, período presidencial y la prohibición de volver a ser presidente para quien ya ha ostentado ese cargo.
"La mayoría de los artículos pétreos o irreformables de la Constitución van encaminados a establecer una rigidez en cuanto a que las mismas no pueden ser reformadas al libre albedrío".
"Expresamente, el artículo 374 de la Constitución viene a hacer una limitante clara a la posibilidad de regresar a la época de rompimientos constitucionales por parte de regímenes militares, así como impedir que una vez en el poder, el titular del Ejecutivo pretenda convertirse en un presidente ad infinítum (indefinitivamente) al aplicar la prohibición de que se funcionario opte por la reelección".
Respecto a las FF AA, la CSJ indica que la constitución ya establece que pasan a disposición del TSE un mes antes de las elecciones y hasta la declaratoria de las mismas.
La CSJ también establece que la "comisión de verificación" que propone el plan Arias, como parte de las "disposiciones finales", tendría potestad para dirimir conflictos mediante una "interpretación auténtica", sin embargo, advierten que esto tendría que hacerse "sin menoscabo de las legítimas atribuciones que dentro del marco jurídico corresponden a las diferentes instituciones o instancias".
En el séptimo término, la CSJ considera "oportuno" que el plan Arias demande arreglos bajo el entendimiento y la fraternidad de los hondureños, por lo que "se solicita a la comunidad internacional que se respete la soberanía de la República de Honduras y observe plenamente el principio consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de no injerencia en los asuntos internos de otros estados".
Puntos del informe
juicios. La única forma de finalizar o suspender procesos penales debe pasar necesariamente por el respeto a la legalidad y al control jurídico.
ESTADO. No es necesario el "retorno de la conformación de los poderes de Estado como estaba antes del 28 de junio, porque esas instituciones siguen inalterables".
constituyente. Hay un visto bueno para que Manuel Zelaya olvide la ilegal idea de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pues esa acción ya fue declarada como delito.
autoridad. Gobierno de unidad puede atentar contra la autoridad constitucional que tiene el presidente de la República de nombrar y remover funcionarios.
límites. La comisión de verificación tiene que dejar que las instituciones autorizadas diriman conflictos producidos de la potencial aplicación del plan San José.
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