martes, 21 de julio de 2009

COMUNICADO DEL PODER JUDICIAL DE HONDURAS


COMUNICADO DEL 20 DE JULIO



La Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, en el ámbito de sus atribuciones Constitucionales, y ante las manifestaciones de no reconocimiento de la legitimidad y legalidad de actuaciones realizadas en el marco de nuestro derecho interno e instrumentos internacionales, con motivo de la sustitución constitucional del ex titular del Poder Ejecutivo, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, en los cuales ha tenido participación este Poder del Estado: A la Comunidad Nacional e Internacional, HACE SABER:

PRIMERO: Que siendo Honduras un Estado de Derecho, su forma constitucional de gobierno es republicana, democrática y representativa, ejercida por tres poderes, complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación, conteste con los enunciados de la Carta Democrática Interamericana que en su artículo 2 dispone que “el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos”.

SEGUNDO: Que los Jueces y Magistrados, en el cumplimiento de sus atribuciones, están sometidos únicamente a la Constitución de la República, los instrumentos internacionales y las leyes, pronunciándose a través de resoluciones y sentencias, emitidas con la independencia que ordena el texto constitucional.

TERCERO: Aplicando el marco jurídico anteriormente relacionado, el Poder Judicial, a requerimiento de la Fiscalía General del Estado, conoció y resolvió decretar la suspensión de todo acto administrativo tendiente a promover una Consulta, Encuesta o cualquier otra denominación que pudiera dársele, decretada por el ex Presidente de la República en Consejo de Ministros, por pretender aplicar un procedimiento sin observar las disposiciones constitucionales establecidas.

CUARTO: Aún cuando las resoluciones judiciales fueron debidamente notificadas en tres ocasiones para su obligatorio cumplimiento, el ex presidente Zelaya Rosales, manifestó públicamente su intención de continuar con la realización de la ilegal Consulta o Encuesta, en inobservancia a lo dispuesto en el artículo 323 de la Constitución de la República que en su párrafo primero dice: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”.

QUINTO: A requerimiento de la Fiscalía General del Estado y ante la desobediencia del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ordenó a las Fuerzas Armadas que suspendiera toda actividad relacionada con la Consulta o Encuesta que se llevaría a cabo el día domingo 28 de junio, y se procediera al decomiso de todo el material que se utilizaría en esa actividad previamente declarada ilegal. No obstante el mandato judicial, el señor Zelaya Rosales en su condición de Presidente de la República, incitó a sus parciales a que lo acompañaran a “cumplir una misión” que consistió en la toma de las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña para retirar el material de la Encuesta o Consulta que había sido previamente decomisado y dejado en depósito por orden de las autoridades competentes.

SEXTO: Seguidamente, la Fiscalía General del Estado presentó requerimiento fiscal mantenido en secretividad contra el ciudadano Zelaya Rosales por los delitos contra la FORMA DE GOBIERNO, TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS, por lo que la Corte Suprema de Justicia por unanimidad de votos y siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal para conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado, designó a uno de sus Magistrados para que conociera del proceso en las etapas preparatoria e intermedia, quien admitió el requerimiento, dictó órdenes de allanamiento y captura para ser ejecutadas por las Fuerzas Armadas, en su condición de defensores del imperio de la Constitución.

SÉPTIMO: Nuestra Constitución establece el mecanismo para la sustitución de la titularidad de la Presidencia de la República, con la finalidad mantener el Estado de Derecho y el orden constitucional, por lo que reconocemos el pleno funcionamiento de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

OCTAVO: La Corte Suprema de Justicia ratifica que sus actuaciones han sido ejecutadas y continuarán ejecutándose dentro del marco de la Constitución y las leyes; en consecuencia rechaza cualquier acto de injerencia o intimidación que atente contra la independencia del Poder Judicial e impida el correcto y normal funcionamiento de los diferentes órganos jurisdiccionales.

Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2009


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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