martes, 7 de julio de 2009

UNA OPINION DE DERECHO CONSTITUCIONAL



"LO MEJOR QUE HE LEIDO, EN CUANTO A LA LEGALIDAD DE LO ACTUADO"
Por: Dr. Álvaro Albornoz Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario VENEZOLANO
Los sucesos acaecidos en nuestra hermana República de Honduras constituyen el más fiel reflejo del significado del Principio de Separación y Autonomía de los Poderes Públicos que en su momento fue desarrollado por el famoso barón de Montesquieu en su inmortal obra “Del Espíritu de las Leyes” publicada en 1748; en la cual considera este principio como una garantía contra el depotismo. Según el autor ilustrado, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial no deben concentrarse en las mismas manos; constituyéndose una teoría de contrapesos, donde un poder equilibra al otro. Este principio se encuentra desarrollado en la Constitución de Honduras (artículo 4) como en la venezolana. En el caso de Honduras, su Constitución se encuentra blindada contra las pretensiones de eternización en el poder, justamente como consecuencia de los innumerables golpes de estado y dictaduras militares por las que atravesó el país centroamericano. Es así como a lo largo de toda la Carta Magna Hondureña se prohíbe expresamente la reelección presidencial y se establecen graves sanciones para quiénes promuevan o pretendan cualquier reforma constitucional que procure modificar estas normas violentando los principios del republicanismo. Es la Constitución americana más férrea en la lucha contra la autocracia y las aspiraciones totalitarias de los gobernantes. Por eso preceptúa en su artículo 4 que “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria”, y que “La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria”; consagrando de este modo una norma penal en la Carta Política de la Nación, asimismo, en el artículo 42 ordinal 5 se establece como causal para la pérdida de la calidad de ciudadano el “incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”. Por eso el artículo 239 ratifica el principio de alternancia cuando dice: Artículo 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”. En igual sentido, el artículo 272 señala que las Fuerzas Armadas de Honduras se constituyen para mantener y defender el imperio de la Constitución y el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, entre otras cosas. Como si fuera poco el artículo 323 es tajante cuando afirma lo siguiente: Artículo 323.- “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. Y concluye, prohibiendo el artículo 374, la reforma del artículo 373 y de los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. Es así como, el ex Presidente Manuel Zelaya , luego que dio un giro ideológico hacia la izquierda populista, pretendió proponer una Asamblea Constituyente que estableciera la reelección indefinida como se hizo inconstitucionalmen te en Venezuela; acción tutelada y dirigida por Hugo Chávez y el castrocomunismo cubano. Zelaya impulsó una consulta popular a fin de allanar el camino para materializar sus pretensiones hegemónicas de poder. Consulta que había sido declarada ilegal por el Poder Judicial y era rechazada por el órgano electoral, por el Congreso, por la Procuraduría General , por la Fiscalía, por los Partidos Políticos, incluyendo el partido del ex Presidente, por las Fuerzas Armadas, por la Iglesia y por el pueblo, de acuerdo a los sondeos de opinión. Sin embargo, Zelaya pretendió estar por encima de la Constitución y de la Ley al desconocer la decisión judicial y electoral y tratar de llevar a cabo su consulta ilegal, arremetiendo incluso contra las instalaciones de la Fuerza Aérea donde se encontraba el material electoral. Al hacer esto, el ex Presidente Zelaya incurrió en delito de traición a la patria, de conformidad con el artículo 4 constitucional y cesa en el ejercicio del cargo quedando inhabilitado por 10 años para el ejercicio de toda función pública. En consecuencia, a los otros Poderes Públicos no les quedó otro remedio que aplicar en toda su extensión la Constitución de Honduras y arrestar a Zelaya en virtud de sus reiteradas y flagrantes violaciones a la Carta Magna , para lo cual las Fuerzas Armadas haciendo uso de sus facultades y cumpliendo con su deber constitucional procedió a expulsarlo del país, siendo benevolentes al no dejarlo preso en una cárcel como correspondía. Luego el Congreso designó a Roberto Micheletti como nuevo Presidente interino, de acuerdo con el artículo 242 de la Constitución, con el respaldo unánime de todos los partidos que tienen representació n, incluyendo el partido de Zelaya y con el apoyo institucional de todos los poderes y de las Fuerzas Armadas. Los pesos y contrapesos de que hablaba Montesquieu funcionaron perfectamente y constitucionalmente se realizó la sucesión presidencial sin derramamiento de sangre y sin un solo tiro. Honduras demostró al mundo que es un país democráticamente maduro y serio y que sus instituciones están dotadas de una gran dignidad, valentía y coraje y que conocen muy bien el significado del principio de separación de poderes proclamado por Montesquieu. Las Fuerzas Armadas Hondureñas demostraron su apego institucional y su ética, lo cual debe servir de ejemplo para aquellas Fuerzas Armadas serviles y politizadas que permiten las violaciones de la Constitución. Con esta explicación desmontamos las manipulaciones y falsedades de los eunucos mentales que han pretendido hacer ver esta situación como un golpe de Estado y no como lo que realmente fue: la ejecución plena de la Constitución de Honduras y la materializació n del sistema de pesos y contrapesos de los poderes. Los poderes de Honduras no le permitieron a un hombre que ejercía la presidencia, que violara la Constitución ni que estuviera por encima de las leyes. Se hicieron respetar y garantizaron la vigencia de su norma suprema. Por eso Montesquieu vive en Honduras hoy día!! Ojalá pudiéramos decir lo mismo en Venezuela, donde lo han asesinado y enterrado y donde no se conoce el significado de la dignidad, de la ética y de la decencia pública.//

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